Art. 1º. España es un República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4º. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo.
Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo poliadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art 21º. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Art 26º . Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Art. 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practica libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. (...) Todas las confesiones podrá ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. (...) Todas las confesiones podrá ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Art. 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizadas en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizadas en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses de la economía nacional.
Art. 52º. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 53º. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley electoral.
Nota para navegantes: La fotografía sobre estas líneas corresponde a la celebración del 14 de abril de 1931 frente al Ayuntamiento de Mataró, ciudad en la que nací y persisto. Mi ciudad, con gobierno socialista, prepara homenajes a los 75 años de la desafortunada II República.
5 comentarios:
Debemos felicitarnos porque no nos derrotaran un sueño. No recuperaremos los años perdidos en educación, en laicidad, en igualdad, ni las generaciones que pudieron habernos hecho un país más facil, pero el sueño ya tiene el tamaño de las utopías. Y aunque el diccionario defina sueño como algo sin probabilidad de realizarse, ya sabemos que el diccionario se equivoca mucho, que continuamente se hacen ediciones nuevas para corregir sus torpes errores, movido el idioma todo por nuestros deseos. Feliz espera.
=)
Podríamos utilizar el argot futbolístico, y decir que nos marcaron un gol, o incluso que ganaron el partido. Pero nos queda la liga. ¿A por la Tercera?
Pues yo lo único que celebro año a año en esta fecha es el cumple de mi sobrino. :)
Besos
Yo tengo unas fotos muy interesantes de este mismo día en Alicante, pero no las puedo escanear...
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